Administración de lecciones

Descripción del Proceso

Definición de reglas de aplicación de lecciones.

  • Se permitirá configurar las reglas de aplicación de lecciones del centro educativo, puede crearse como un conjunto de reglas generales que podrían ser particularizadas por reglas por clase de puesto, según las necesidades.
  • Algunas reglas a incorporar:
    • Max. Cantidad de Lecciones Propietarias [40]
    • Max. Cantidad de Lecciones Interinas [8]
    • Mínimo de Lecciones para asignar Lecciones de Planeamiento [44]
      • Tope de Lecciones de Planeamiento máximo a aplicar [4]

Creación de las bolsas.

Existirá un catálogo general que indique para un periodo de tiempo establecido (periodo anual usualmente) la cantidad de lecciones que fueron asignadas al centro educativo.

  • Definición de lecciones por Unidad Organizativa
    • Unidad Organizativa
    • Rige
    • Vence
    • Totalidad de Lecciones Ocupadas
      • Tipo de Lecciones (curriculares, co-curriculares, talleres, planeamiento)
    • Totalidad de Lecciones Libres
      • Tipo de Lecciones (curriculares, co-curriculares, talleres, planeamiento)
    • Totalidad de Lecciones En Transición
      • Tipo de Lecciones (curriculares, co-curriculares, talleres, planeamiento)
    • Total de de Lecciones Decrementadas (del centro educativo)
      • Tipo de Lecciones (curriculares, co-curriculares, talleres, planeamiento)
    • Totalidad de Lecciones Asignadas.
      • Ocupadas + Libres + Transición

La totalidad de lecciones que se asignaron en el periodo de tiempo, se distribuye posteriormente por clases de puesto

  • Definición de lecciones por Clase de Puesto
    • Clase de Puesto
      • Total de Lecciones asignadas por clase y tipo (Tipo de Lecciones (curriculares, co-curriculares, talleres, planeamiento).
    • Total de Lecciones en transición por movimientos de aumento/disminución
      • (Tipo de Lecciones (curriculares, co-curriculares, talleres, planeamiento).
    • Línea cronológica de uso de las plazas
      • Cada grupo de lecciones debe tener una línea cronológica que permita determinar en qué situación está la bolsa a una fecha determinada (producto de aumentos/disminuciones).
  • A partir de decreto aprobado se puede registrar lecciones adicionales a un centro educativo incrementando la totalidad de lecciones consignada
    • Permite utilizar lecciones que fueron decrementadas de otras instituciones o incrementar lecciones que fueron aprobadas en un presupuesto extraordinario
      • En cada caso se debe indicar el movimiento de creación
      • Si las lecciones son tomadas de decrementos de otras partidas indicar la unidad organizativa de donde proceden
        • Solo se puede tomar lecciones decrementadas
  • Se puede generar decrementos de plazas para que sean trasladas a otro centro educativo.
    • En cada caso se debe indicar el movimiento de decremento
    • Solo se puede tomar lecciones de lecciones vacantes
  • Las plazas decrementadas quedan disponibles para mover a otro cetro educativo
  • Si se requiere anular un decremento se debe realizar un incremento que permita recuperar las lecciones.

Incremento de Lecciones por Decreto (de un centro educativo).

  • A partir de decreto aprobado se puede registrar lecciones adicionales a un centro educativo incrementando la totalidad de lecciones consignada
    • Permite utilizar lecciones que fueron decrementadas de otras instituciones o incrementar lecciones que fueron aprobadas en un presupuesto extraordinario
      • En cada caso se debe indicar el movimiento de creación
      • Si las lecciones son tomadas de decrementos de otras partidas indicar la unidad organizativa de donde proceden
        • Solo se puede tomar lecciones decrementadas

Decremento de Lecciones por Decreto (de un centro educativo).

  • Se puede generar decrementos de plazas para que sean trasladas a otro centro educativo.
    • En cada caso se debe indicar el movimiento de decremento
    • Solo se puede tomar lecciones de lecciones vacantes
  • Las plazas decrementadas quedan disponibles para mover a otro cetro educativo
  • Si se requiere anular un decremento se debe realizar un incremento que permita recuperar las lecciones.

Proceso Transaccional Aumento/Disminución.

La aplicación debe contar con un proceso para poder mover las lecciones por disminución o incremento.

  • El movimiento de disminución debe:
    • Establecer el periodo de tiempo en que serán movidas las lecciones.
    • Seleccionar la Clase de Puesto de donde se hará la disminución
    • Indicar las razones y documentos que dan sustento al movimiento.
    • Se debe indicar la cantidad de lecciones que se va a disminuir, basado únicamente en lecciones disponibles no ocupadas.
      • La solicitud de disminución de lecciones debe congelar las lecciones solicitadas en tránsito para que no puedan ser utilizadas en una contratación desde el momento en que se registran hasta el momento en que sean utilizadas para incrementos.
      • El movimiento de incremento debe:
        • Establecer el periodo de tiempo en que serán movidas las lecciones.
        • Seleccionar la Clase de Puesto a donde serán asignadas las lecciones.
        • Indicar las razones y documentos que dan sustento al movimiento de incremento
        • El incremento sólo debe considerar únicamente lecciones que estén en procesos de disminución aprobadas.
          • Una vez aprobado el proceso las lecciones forman parte de la bolsa correspondiente a la unidad organizativa (Colegio) y clase de puesto indicada.
      • Los movimientos de Aumento y Disminución de Lecciones:
        • Crean una Línea de tiempo que indica como se han movido las lecciones durante el periodo lectivo garantizando que la cantidad de lecciones en un mismo momento del tiempo entre vacantes, ocupadas o congeladas por procesos de aumento y disminución no sea mayor a la totalidad de lecciones inicialmente aprobada.

Reportería.

  • Este módulo deberá contar con reportes que permitan:
    • Determinar el estado de lecciones por centro educativo
      • Libres
      • Ocupadas
      • Transición (decremento/incremento), para uso entre instituciones
      • Transición (aumento/disminución), para uso en una misma unidad educativa
      • Total de lecciones
    • Movimientos de Incremento, Decremento entre instituciones
      • Vigencia
      • Quien solicito
      • Tipo de movimiento (incremento/decremento)
      • De donde tomó las lecciones o se decrementaron
      • Donde se asignaron
      • Quienes aprobaron
    • Movimientos de Aumento y Disminución en una unidad organizativa
      • Vigencia
      • Quien solicito
      • Tipo de movimiento (aumento/disminución)
      • De donde tomó las lecciones o se decrementaron
      • Donde se asignaron
      • Quienes aprobaron
    • Cuadro de Lecciones de Centros Educativos en un periodo determinado.
      • Indica la ocupación de las lecciones utilizadas
      • La situación de lecciones disponibles
      • Las lecciones en transición de aprobación

Planificación de Cuadros de Personal y Lecciones.

Este es un proceso donde los Directores de las instituciones deben crear el respectivo cuadro de personal indicando quienes son los funcionarios que están activos en cada institución (basado en los nombramientos vigentes) y los nombramientos que deben hacerse cada año.

Este cuadro en el caso de los funcionarios por lecciones deberá indicar la cantidad de lecciones propietarias e interinas y los periodos de tiempo en que están vigentes a lo largo del año de modo que se pueda dar trazabilidad y justificación al recurso humano de cada periodo lectivo.

Dichos cuadros son enviados con la aprobación del Director de la Unidad docente a un ente centralizado del Ministerio de Educación el cual a su vez se encargaría de validar y cotejar la información enviada, aceptándola o generando el rechazo con las observaciones detectadas.

El producto final aprobado es el generado de bolsa de lecciones del periodo de lecciones en curso y que serán usados para los nombramientos del siguiente periodo lectivo.

Administración de Lecciones Componentes Salariales

  • Se deberá crear los componentes:
    • Lecciones en propiedad
    • Lecciones interina1s
  • Ambos responden al modo de ejecución del salario base donde
    • Propietarias no debe ser mayor a 40
    • Interinas no más de 8

Estructura Salarial para asignación de lecciones

  • Debe existir en la definición de la estructura salarial la posibilidad de definir el costo de los componentes tipo tabla basados en el costo de
    • Salario Base por Lección
    • Anualidad Antes Ley por Lección
    • Anualidad Después de la Ley por Lección
    • Punto de Carrera Profesional por Lección
  • La definición de componentes y monto a pagar se establecerá basado en la definición de la relación Tabla, Clase de Puesto y Categoría.

Calculadora de Nómina

  • Se deberán crear las variables que permitan identificar que un funcionario:
    • Labora por plaza o lecciones
    • Si trabaja por Lecciones:
      • El costo de la lección en propiedad por Clase de Puesto-Categoría
      • El costo de la lección interina por Clase de Puesto-Categoría
      • Cantidad de Lecciones en Propiedad para la acción personal
      • Cantidad de Lecciones Interinas para la acción de personal
      • Cantidad de Lecciones en propiedad en línea laboral
      • Cantidad de Lecciones interinas en línea laboral
      • Costo de la anualidad x cantidad de lecciones en acción de personal
      • Costo de la carrera profesional x cantidad de lecciones en acción de personal

Registro de Acciones de Personal basado en lecciones.

  • Al nombrar a un funcionario por lecciones, se puede realizar “N” cantidad de contrataciones en un mismo periodo de tiempo en el cual en una misma fecha el funcionario no puede tener más de 48 lecciones.
    • Respetando que tampoco pueda tener más de 40 propietarias
    • Respetando que no existan más de 8 interinas.
  • La contratación deberá valorar a partir de la existencia de 44 lecciones la asignación automática de hasta 4 lecciones interinas adicionales correspondientes a “planeamiento”
  • Lo correspondiente al costo por anualidad deberá tomar el costo por anualidad (en tipo de anualidad/lección asignada en un centro educativo en particular generando una base de anualidades a pagar.
    • Dicha base se multiplica por la cantidad de anualidades registradas al funcionario generando el monto proporcional de pago de anualidad correspondiente a dichas lecciones
  • Lo correspondiente al costo por carrera profesional deberá tomar el costo por punto/lección asignadas en una categoría en particular generando una base de puntos a pagar.
    • Dicha base se multiplica por la cantidad de puntos de carrera registradas al funcionario generando el monto proporcional de pago de carrera profesional correspondiente a dichas lecciones
  • Los componentes basados en una fórmula se calcularían sobre la referencia del Salario Base, Anualidades o Puntos de Carrera que se requieran para establecer el monto a pagar.
  • En caso de que en un nombramiento realizado el funcionario cuente con un total de lecciones de 44, la aplicación deberá asignar para el periodo de tiempo un registro automático de lecciones de planeamiento de 1 a 4 lecciones (para completar 48) en el nombramiento que cuente con más lecciones.
    • El rige y vence de la asignación de lecciones de planeamiento sólo se realizará en los periodos de tiempo en que el funcionario cuente con 44 lecciones como mínimo.
    • Deben existir las lecciones disponibles en la bolsa de lecciones em cuyo caso se indicará al operador que no será posible asignar automáticamente las lecciones por planeamiento.
  • Si un funcionario es disminuido a menos de 44 lecciones totales,  se ejecutará un proceso que permita disminuir las lecciones interinadas dadas por planeamiento devolviéndolas a la bolsa principal.
    • Las lecciones se eliminarán del registro del funcionario en los periodos de tiempo donde no alcance las 44 lecciones permitidas.
  • Un funcionario no puede mezclar el uso de plazas y lecciones en un mismo periodo de tiempo, sólo se le aplica una modalidad de pago a la vez.

 

Registro de Acciones de Personal de Incapacidades.

Al registrársele una acción de Incapacidad, licencias por maternidad o similares en el marco de la salud, a un funcionario que trabaja por lecciones, la acción de personal debe replicarse en las fechas de vigencia y finalización en todas las unidades educativas donde el funcionario estuviese con nombramiento activo por lecciones.

Esto liberaría las lecciones que el funcionario está utilizando para poder asignarlas de manera interina a un funcionario suplente.

Registro de Acciones de Personal de Suspensión y/o Permiso.

Al registrársele una acción de personal de suspensión y/o permiso, se deberá tomar la decisión de utilizar la acción de personal únicamente usando de referencia la unidad organizativa que se está usando para confeccionar la acción o si bien el efecto de la acción tendrá que ser replicado a todas las demás unidades académicas donde el funcionario esté nombrado estuviese con nombramiento activo por lecciones.

Esto liberaría las lecciones que el f1uncionario está utilizando para poder asignarlas de manera interina a un funcionario suplente.

Validación de Traslados de Plazas a Lecciones.

Se debe evitar que un funcionario que está con nombramiento en Lecciones (uno o varios nombramientos) pueda moverse a una plaza pura y viceversa.

Registro de Acciones de Personal de Traslado Inter-institucional basado en lecciones.

En estos casos el traslado de un funcionario de una institución a otra, arrastrando sus lecciones debe pasar un proceso especial donde se esperaría la autorización de varios participantes de diferentes áreas, antes de determinar que el movimiento está completo:

  • Confección de la Acción de Personal
  • Aprobación de la institución responsable origen
  • Solicitud de aprobación del decremento de lecciones del centro funcional origen
  • Aprobación de la institución responsable destino
  • Solicitud de aprobación del incremento de lecciones del centro funcional destino

Cuando el proceso de aprobación está completo se debe realizar el respectivo movimiento de personal en cada uno de los niveles indicados:

  • Registro de Acción de Personal en centro educativo origen/destino
  • Registro del decremento de lecciones en unidad educativa origen
  • Registro del incremento de lecciones en unidad educativa destino.

El proceso puede o no permitir dependiendo de criterios específicos si las lecciones se liberan en el origen para tomar lecciones en el centro destino o si bien el funcionario arrastra sus lecciones.

Si el funcionario se traslada de una ubicación a otra donde tiene lecciones ya previamente asignadas, se puede consolidar las lecciones totales, indicado la suma de lecciones consolidadas y permitiendo al operador incrementar o disminuir la cantidad de lecciones final a utilizar.

  • Si se incrementa, deben haber lecciones disponibles para la clase de puesto.

Se debe permitir que, si un funcionario tiene varios nombramientos por lecciones, el proceso de registro de acciones de personal, permita que todas las condiciones de los nombramientos adicionales se unifiquen en un solo traslado consolidado, liberando las diferentes lecciones que tomó segregados y consolidando las lecciones en un solo punto.

  • Si las lecciones individuales de cada unidad académicas se van a arrastrar con el funcionario se debe hacer el proceso en lote que permita:
    • Confección de la Acción de Personal
    • Aprobación de la institución responsable origen
    • Aprobación de la institución responsable donde el funcionario tiene lecciones
    • Solicitud de aprobación del decremento de lecciones del centro funcional origen
    • Solicitud de aprobación del decremento de lecciones del centro funcional donde el funcionario tiene lecciones
    • Aprobación de la institución responsable destino
    • Solicitud de aprobación del incremento de lecciones del centro funcional destino con todas las lecciones que provienen de las diferentes unidades académicas
      • Cada registro de movimiento debe crear el movimiento de cada institución participante

Todo el proceso quedaría vinculado para establecer la trazabilidad y validación de la aprobación de cada responsable que participó.

Control de la totalidad de condiciones del funcionario.

  • Al confeccionar cualquier acción de personal por lecciones, el operador deberá poder ver en pantalla la condición de las lecciones asignadas en diferentes unidades académicas de manera consolidada y mostrando los componentes salariales que se están pagando, así de este modo puede determinar la condición completa del funcionario con respecto a la asignación de recargos, ampliaciones etc.

 

  • Si durante la vigencia y finalización de un movimiento, el funcionario se encuentra en una condición diferenciada producida por alguna reubicación o readecuación se le indicará una alerta al operador que le haga saber que las condiciones que se desean asignar sólo aplicarán para la condición en que el funcionario

 

Registro de Acciones de Personal de Permuta Inter-institucional basado en lecciones.

En estos casos, la cantidad de lecciones que tienen los funcionarios debe ser suficiente para cubrir las lecciones que requiere el funcionario con el que permuta.

  • Si alguno de los funcionarios requiere menos de las lecciones que tiene su contraparte, el resto de lecciones se liberan y regresan a la bolsa de la institución en la clase de puesto correspondiente.
  • Si la permuta se dan en condiciones desiguales de lecciones entre los involucrados (uno de los implicados requiere más lecciones que las que libera su contraparte), entonces se debe notificar al operador para que utilice una permuta que permita realizar un proceso de aprobación de incremente y decremento de lecciones, equiparando la necesidad entre unidades académicas con respecto a las lecciones que liberan y reciben
    • Confección de la Acción de Personal de Permuta
    • Aprobación de la institución responsable origen
    • Aprobación de la institución responsable destino
    • Solicitud de aprobación del decremento de lecciones del centro funcional origen
    • Solicitud de aprobación del decremento de lecciones del centro funcional destino
    • Solicitud de aprobación del incremento al centro funcional destino
    • Solicitud de aprobación del incremento al centro funcional origen
    • Solicitud de aprobación del incremento de lecciones del centro funcional destino

Cuando el proceso de aprobación está completo se debe realizar el respectivo movimiento de personal en cada uno de los niveles indicados:

  • Registro de Acción de Personal en centro educativo del permutado origen
  • Registro de Acción de Personal en centro educativo del permutado destino
  • Registro del decremento de lecciones en unidad educativa origen
  • Registro del incremento de lecciones en unidad educativa origen
  • Registro del decremento de lecciones en unidad educativa destino
  • Registro del incremento de lecciones en unidad educativa destino.

Cronología de pago de lecciones (Línea de Tiempo)

En movimientos basado por plazas, la llave que permite determinar la situación laboral de un funcionario sería:

  • El puesto (plaza),
  • fecha de rige y vence de la condición laboral.
  • Para cada línea, se detallan los componentes salariales que se pagan.

Bajo esta condición un funcionario sólo puede tener una posición en un mismo periodo de tiempo y los mismos no se pueden traslapar.

En los casos de nombramientos por lecciones, la llave de cada línea principal de registro sería:

  • Unidad organizativa (institución)
  • Fecha de rige y vence.

En estas condiciones, para una misma institución el funcionario no puede tener en un mismo periodo de rige y vence cortes de tiempo que se traslapen, además:

  • La totalidad de cortes por unidad de un funcionario en un mismo periodo de tiempo no puede registrar más de la totalidad tope de lecciones permitidas de 40 propietarias y 8 interinas.
  • El cálculo de planilla deberá mostrar el registro de movimientos ordinarios y retroactivos de todas las unidades organizativas donde está laborando el funcionario indicando la cantidad de lecciones en propiedad e interinas que se paga en cada segmento
  • Para un mismo periodo de tiempo la totalidad de lecciones totales no debe superar las 48 lecciones totales, 40 propietarias y 8 interinas.

Pago de Planilla por Lecciones.

  • El cálculo de planilla deberá mostrar el registro de movimientos ordinarios y retroactivos de todas las unidades organizativas donde está laborando el funcionario indicando la cantidad de lecciones en propiedad e interinas que se paga en cada segmento
  • Para un mismo periodo de tiempo la totalidad de lecciones totales no debe superar las 48 lecciones totales, 40 propietarias y 8 interinas.
  • Las anualidades y puntos de carrera y demás componentes salariales que se le paguen al funcionario se deben indicar en la unidad académica donde el funcionario realiza las labores consolidando el pago final que debe realizar.